Según la finalidad del informe, tenemos dos tipos de tasaciones:
- Si la finalidad del informe es para garantía hipotecaría, la tasación la debe realizar obligatoriamente una Sociedad de Tasación inscrita en el Banco de España.
Estas empresas subcontratan la visita del inmueble a arquitectos o aparejadores que trabajan por cuentra propia.
- Si la finalidad del informe es para un reparto de herencia, un divorcio, un contencioso, expropiaciones, etc, nuestra empresa puede realizar la tasación directamente a un precio más económico al no haber intermediarios.
Por tanto, nuestra empresa no es una Sociedad de Tasación inscrita en el Banco de España, sino una empresa formada por varios arquitectos y aparejadores que realizan las visitas de inmuebles a tasadoras oficiales. La diferencia entre un informe que nos ha solicitado una tasadora oficial respecto a un informe solicitado por un particular es únicamente que no sirve para solicitar un préstamo hipotecario, sin embargo es válida para presentar en un Juzgado, Hacienda, Notarios, etc.
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